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Miguel Angel Demarco escribe sobre el significado de la ley Sáenz Peña.  Dice que el 13 de febrero de 1912, tras largos debates en el Senado y en la Cámara de Diputados de la Nación, el presidente Roque Sáenz Peña promulgó la ley 8871, que establecía el voto universal, secreto y obligatorio para todos los ciudadanos varones, argentinos o naturalizados, mayores de 18 años. Para algunos era una norma incompleta , pues privaba de tal derecho a la mujer. En la Argentina, la igualdad llegaría el 3 de septiembre de 1946, aunque a partir de 1919 se habían presentado varios proyectos en el Parlamento. 
 
Saenz Peña, uno de los argentinos más lúcidos de su tiempo, había nacido y crecido en épocas en que el fraude era una práctica tan extendida como constante, anhelaba impulsar, desde mucho tiempo antes de ser postulado para la primera magistratura, profundos cambios en la vida cívica argentina. Tenaz adversario del presidente Julio A. Roca, había asistido con esperanza a la declinación política del jefe del Partido Autonomista Nacional tras la finalización de su segundo gobierno (1904), que significaba para él y para muchos el fin de un  modo impropio de concebir y hacer política.
 
El 12 de octubre de 1910 asumió la presidencia y en su discurso señaló con énfasis: “Yo aspiro a que las minorías estén representadas y ampliamente garantizadas en la integridad de sus derechos. Es indudable que las mayorías deben gobernar, pero no es menos exacto que las minorías deben ser escuchadas, colaborando con su  pensamiento y con su acción en la evolución ascendente del país. Yo me obligo ante mis conciudadanos y ante los partidos a provocar el ejercicio del voto por los medios que me acuerda la Constitución, porque no basta garantizar el sufragio; necesitamos crear y promover al sufragante (...) Debemos levantar un nuevo padrón electoral, para llamar a la acción a todos los ciudadanos, procurando que todos los partidos fiscalicen la legalidad de la inscripción”.  
 

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